En Súper nos gusta decir las cosas como son: Dejar a un menor de edad como tu beneficiario es algo que puedes hacer, pero puede traer problemas si éste necesitara cobrar el seguro.
¿Qué dice la ley sobre los beneficiarios y beneficiarias menores de edad?
Esto es lo que la ley dice sobre el tema (y estamos obligados a mostrártelo si eliges esa opción):
“En el caso de que se desee nombrar beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada.”
En Súper español, esto quiere decir que si designas a un menor de edad como tu beneficiari@, sólo su tutor o guardián legal va poder cobrar el seguro en su nombre: No importa si dejas instrucciones adicionales o si indicas algo adicional en tu testamento, la persona que sea declarada legalmente como tutor/a será la única que podrá cobrar el seguro.
Si quieres estar tranquil@ y evitar complicaciones con el cobro de tu seguro en caso de que se llegue a necesitar, te recomendamos ampliamente dejar a una persona mayor de edad como beneficiari@.
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