La respuesta es que no, pero para entenderla a detalle te explicamos en qué consiste el "interés asegurable" en los seguros.
La Ley Sobre el Contrato de Seguro concede a las Aseguradores el derecho de decidir que riesgos toma o que riesgos no toma derivado de la propuesta que le haga el solicitante para que le cubra el riesgo propuesto, es por ello que para la aseguradoras es importante saber quién será el beneficiario en caso de muerte del asegurado y que se acredite un interés asegurable entre ellos, esto es que para el beneficiario sea más importante que el asegurado esté vivo a que fallezca, sobre todo desde una perspectiva económica.*
El Diccionario de Seguros de Mapfre define el Interés Asegurable como:
La relación susceptible de valoración económica que tiene el asegurado con los bienes o personas que se protegen en la póliza.**
Si en la contratación de una póliza de vida se quiere proteger a los familiares más cercanos que serían sus herederos legales o aquellos que dependen económicamente de ellos o aquellos que en caso de faltar el asegurado vieran realmente afectada su economía como son socios o acreedores, por poner unos ejemplos, puede acreditarse el interés asegurable, ya que todos pueden probar evidentemente una preocupación legítima por la vida del asegurado, lo que hace que siempre lo protejan y cuiden de él y que lo que menos quieren es que no esté vivo, tanto por el afecto que se tienen, como porque económicamente hay un mayor provecho con la vida de esta persona que con su muerte. Para apoyar esta interpretación, la Suprema Corte de Justicia emitió una Tesis en relación a Interés Asegurable afirma:
En el contrato de seguro, el interés (asegurable) es un elemento fundamental. El contratante o, en su caso, el tercero a favor de quien se contrata, deben tener un interés en que el riesgo contratado no se convierta en siniestro, de manera que el evento dañoso no ocasione una disminución patrimonial.***
También es un asunto de seguridad para el asegurado. La Ley Sobre el Contrato de seguro añade al seguro de vida un requisito adicional sin el que no puede existir: El Consentimiento a ser asegurado en una póliza de vida, a través de la firma de la solicitud del seguro por la persona que está siendo asegurada, sin este consentimiento el seguro no puede ser otorgado.
En el mismo sentido con el afán de proteger al solicitante del seguro, el contratante (si es diferente al futuro asegurado) y el beneficiario debe de tener un Interés Asegurable respecto de la vida del contratante y así no general una situación de peligro para cualquier solicitante de seguros si estos lineamientos no fueran observados por la aseguradora.
Es muy importante que al momento que decidas quienes será tu beneficiario en una póliza de vida, evalúes cuál es el efecto que tendrá esa persona si tu llegas a faltar. ¿Eres participe de su sostén económico presente o futuro? ¿Serían tus herederos naturales en caso de una sucesión?, ¿El negocio que iniciaron junto podría no continuar y cerrar si tu no estás?, ¿Dejarías a tu sucesión con deudas con acreedores?.
Más allá de la pena que les ocasionarán si llegas a faltar, es necesario que evalúes el impacto económico que tu ausencia generaría y que se vería compensado de alguna manera con un seguro de vida. Si no ubicas un impacto económico directo a esa persona que quieres dejar como beneficiario del seguro de vida, es muy probable que la aseguradora no acepte tu solicitud de aseguramiento, te invitamos a reconsiderar esa designación.
De igual forma te recordamos que en caso de que quieras dejar como beneficiario a una persona para que esta entregue la suma asegurada a un familiar, menor de edad o no, No lo hagas, ya que no se puede asegurar que así sea, te invitamos a revisar otras posibles soluciones, como son la designación de la persona que te interesa proteger o la contratación de un fideicomiso.
Tania Rojo
*Ley Sobre el Contrato de Seguro. Artículo 163.- El seguro de personas puede cubrir un interés económico de cualquier especie, que resulte de los riesgos de que trata este Título, o bien dar derecho a prestaciones independientes en absoluto de toda pérdida patrimonial derivada del siniestro.
**https://segurosypensionesparatodos.fundacionmapfre.org/syp/es/glosario/interes-asegurable.jsp#:~:text=Es%20la%20relaci%C3%B3n%20susceptible%20de,porque%20tiene%20inter%C3%A9s%20en%20conservarla.
***https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/178016